Legislacion en El Salvador relativa a la electricidad

Art. 1.- La presente Ley norma las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. Sus disposiciones son aplicables a todas las entidades que desarrollen las actividades mencionadas, sean estas de naturaleza pública, mixta o privada, independientemente de su grado de autonomía y régimen de constitución.


 Art. 2.- La aplicación de los preceptos contenidos en la presente Ley, tomará en cuenta los siguientes objetivos:

 a) Desarrollo de un mercado competitivo en las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica;

 b) Libre acceso de las entidades generadoras a las instalaciones de transmisión y distribución, sin más limitaciones que las señaladas por la Ley; 

c) Uso racional y eficiente de los recursos

d) Fomento del acceso al suministro de energía eléctrica para todos los sectores de la población; y,

 e) Protección de los derechos de los usuarios y de todas las entidades que desarrollan actividades en el sector

.Art. 3.- La Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones, en adelante la SIGET, será la responsable del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.Para lo cual se le faculta:a) Velar por la defensa de la competencia en los términos establecidos en la presente Ley;


en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Economía,DECRETA la siguiente:LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD.CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESArt. 1.- La presente Ley norma las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. Sus disposiciones son aplicables a todas las entidades que desarrollen las actividades mencionadas, sean estas de naturaleza pública, mixta o privada, independientemente de su grado de autonomía y régimen de constitución.Art. 2.- La aplicación de los preceptos contenidos en la presente Ley, tomará en cuenta los siguientes objetivos:a) Desarrollo de un mercado competitivo en las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica;b) Libre acceso de las entidades generadoras a las instalaciones de transmisión y distribución, sin más limitaciones que las señaladas por la Ley;c) Uso racional y eficiente de los recursos;d) Fomento del acceso al suministro de energía eléctrica para todos los sectores de la población; y,e) Protección de los derechos de los usuarios y de todas las entidades que desarrollan actividades en el sector.Art. 3.- La Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones, en adelante la SIGET, será la responsable del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.Para lo cual se le faculta:a) Velar por la defensa de la competencia en los términos establecidos en la presente Ley;b) DEROGADO (c) Determinar la existencia de condiciones que garanticen la sana competencia en los precios ofertados en el mercado regulador del sistema, de conformidad al Artículo 112 E de la presente Ley;d) DEROGADO (4)e) Resolver conflictos sometidos a su competencia y aplicar las sanciones correspondientes contenidas en la presente Ley;f) Requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus fines, de conformidad a lo establecido en la presente Ley: yg) DEROGADO. (3) (4) Art. 4.- Para los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:a) Alto voltaje: es el nivel de tensión igual o superior a 115 kilovoltios;b) Bajo voltaje: es el nivel de tensión inferior a 115 kilovoltios;c) Comercializador: es la entidad que compra la energía eléctrica a otros operadores con el objeto de revenderla;d) Conexión: es el enlace que permite a un usuario final recibir energía eléctrica de una red de transmisión o distribución;e) Distribuidor: es la entidad poseedora y operadora de instalaciones cuya finalidad es la entrega de energía eléctrica en redes de bajo voltaje;f) Entidad: persona natural o jurídica;g) Generador: es la entidad poseedora de una o más centrales de producción de energía eléctrica, que comercializa su producción en forma total o parcial; h) Interconexión: es el enlace que permite a dos operadores la transferencia de energía eléctrica entre sus instalaciones;i) Nodo: es el punto donde se unen varios elementos de un sistema eléctrico.j) Operador: es cualquier entidad generadora, transmisora, distribuidora o comercializadora de energía eléctrica;k) Red de transmisión: es el conjunto integrado de equipos de transporte de energía eléctrica en alto voltaje;l) Red de distribución: es el conjunto integrado de equipos de transporte de energía eléctrica en bajo voltaje;m) Transmisor: es la entidad poseedora de instalaciones destinadas al transporte de energía eléctrica en redes de alto voltaje, que comercializa sus servicios; yn) Usuario Final: es quien compra la energía eléctrica para uso propio.n) Comercializador Independiente: aquella persona natural o jurídica dedicada a la comercialización desvinculada patrimonialmente de cualquier otro operador. Existirá vinculación patrimonial cuando uno a más accionistas comunes, directamente o por medio de personas jurídicas, sean propietarios de acciones que representen más del cincuenta por ciento del capital pagado de un Operador, o cuando, no obstante poseer porcentajes inferiores a ese monto, a juicio de la Superintendencia o declaratoria por petición de parte interesada, exista control común de las citadas entidades. Existe control común de una sociedad para los efectos de esta Ley, cuando una persona o un conjunto de personas actuando en forma conjunta, directamente o a través de terceros, participa en la propiedad de la sociedad o tiene poder para realizar alguna de las siguientes actuaciones:1) Asegurar la mayoría de votos en las juntas generales de accionistas o elegir la mayoría de los directores.2) Controlar al menos un diez por ciento del capital con derecho a voto de la sociedad, salvo que exista otra persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta, que controle directamente o a través de terceros, un porcentaje igual o mayor al anteriormente citado.También existe control común cuando hayan dos o más directores comunes entre las sociedades mencionadas o cuando hagan uso de imagen corporativa común.







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